El derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas (reconocido en el Convenio 169 OIT) se inserta gracias al contexto regional andino identitario y decolonizador, emerge entre movimientos sociales y avanza con procesos constituyentes, dando origen a nuevas Cartas constitucionales (Bolivia, Ecuador y Venezuela), pero se mantiene en un sentido nominal al no implementarse: Buscan cambiar el modelo "economía social de mercado", ensayando salidas innovadoras. Aún así, subsisten instrumentos construidos por este modelo económico usados para garantizar la superioridad del mercado, incluso por encima de los mecanismos democráticos y respaldando dictaduras. En el caso peruano el Estado busca conciliar economía social de mercado y derechos de los pueblos indígenas, al amparo de la Constitución de 1993 (sirvió parar mutilar libertades políticas y derechos sociales, tuvo origen y vigencia durante la dictadura de Fujimori en los noventa). Actualmente, bajo la fórmula de un presidencialismo fuerte, la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano (aún tardía frente a los conflictos sociales); es permisiva a la continuidad del centralismo de poder y de dicho modelo económico.
Yuri A. Tornero Cruzatt
Derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas

₡68,000
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Descripción
Detalles
| Formato | Tapa suave |
| Número de Páginas | 248 |
| Lenguaje | Español |
| Editorial | Editorial Academica Espanola |
| Fecha de Publicación | 2013-04-25 |
| Dimensiones | 9.0" x 6.0" x 0.56" pulgadas |
| Letra Grande | No |
| Con Ilustraciones | No |
Garantía & Otros
| Garantía | 30 dias por defectos de fabrica |
| Peso | 0.81lb |
| SKU | 9783659065347 |
| Publicado en Unimart.com | 03-01-26 |
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